viernes, 28 de enero de 2011

EL IUSNATURALISMO CONTEMPORÁNEO



Desde Antígona hasta nuestros días, la cuestión iusnaturalista se ha prolongado por veinticinco siglos. La pervivencia de una discusión indica, por una parte,  que se trata de un tema vivo, quizás ineludible. Pero por  contraste, el hecho de que a través de los siglos y tras muchos esfuerzos no aparezca, haberse llegado a un acuerdo sobre la validez, sentido y alcance práctico, de la cuestión, muestra que hay algo en ella que la hace especialmente conflictiva.
En segundo lugar se da un panorama a la forma en que argumentan los diversos autores iusnaturalistas, al exponer sus teorías, que como se sabe son muy variadas, sin embargo “les resulta para algunos contemporáneos la existencia de un Derecho Natural, y la adopción de un iusnaturalismo, pero como los tiempos han cambiado,   y hoy la tradición es la del relativismo.
Además también se valora la flexibilidad y parece que la admisión de una teoría iusnaturalista, necesariamente lleva a una rigidez, tanto intelectual como práctica, puesto que el iusnaturalismo se admiten ciertos puntos morales, y los defiende, y está por el mismo hecho descalificando a las personas que piensan moralmente diferente.  
Son muchas y muy variadas las razones por las cuales puede negarse a aceptar un Derecho Natural y a mantener una teoría iusnaturalismo. “Hay dos respuestas relevantes para que una sociedad entienda la existencia de una Derecho Natural y una Teoría Iusnaturalista, la primera de estas respuestas es que la idea de Derecho Natural está relacionada con la noción del límite. Y en nuestra época por razones tan diversas como pueden ser los abusos del totalitarismo, la destrucción de la familia, el abuso a la mujer y la destrucción del medio ambiente.
Sin embargo hay muchas razones por las cuales nos han llevado a cada uno de nosotros a  sostener la existencia de un Derecho Natural, inclusive en una época en la que académicamente o políticamente no es conveniente hacerlo.
Como exponentes principales de esta corriente denominada Iusnaturalismo Racionalista o Moderno, puede encontrarse, entre otros a Hugo Grocio (1583 – 1654 d.C.), Samuel von Puffendorf (1632 – 1694 d.C.), Christian Thomasio (1655 – 1728 d.C.), Christian Wolf (1679 – 1754 d.C.), entre los más relevantes.
 
EL IUSNATURALISMO PROCEDIMENTAL DE FÜLLER.

La figura de Lon Fuller aparece estrechamente unida a su conocida tesis de la moral interna del derecho,  que ha terminado por convertirse en uno de los hitos más importantes del pensamiento jurídico angloamericano, de la segunda mitad de este siglo.

Fúller estaba convencido de haber hallado en los “principios de  del rule of law un punto de interacción entre el ser y el deber ser jurídico que vendría a poner en entredicho al positivismo jurídico y su defensa de separación entre el derecho y la justicia. La originalidad y el carácter de las tesis fullerianas fue pronto acompañado de una rica e interesantísima literatura crítica de la que formaron parte algunas de las más destacadas voces de la Filosofía del Derecho angloamericana de la segunda mitad de este siglo, como H.Hart, R.Dworkin, R. Summers o D.Lyons, los cuales, en general y, pese a atacar con más o menos dureza sus principales propuestas teóricas, reconocieron el atractivo de la concepción fulleriana del sistema jurídico. Pese a que ésta quedó seriamente afectada por la devastadora crítica de Hart y a que no han sido muchos los que se han adherido a las te-sis más ambiciosas del profesor de Harvard, lo cierto es que no han faltado quienes se han sentido atraídos por el planteamiento defendido por Fuller y procurado nuevos y mejores argumentos que los empleados por éste para justificar la existencia de una conexión algo más que contingente entre el derecho y la moral.

Se llega a conclusión de que la moral interna del derecho es compatible con el positivismo jurídico ya que, pese a representar la existencia de una mínima eticidad en todo sistema jurídico, ello no es suficiente para sostener una conexión necesaria entre el derecho y la moral.

Por otro lado la presencia de los elementos de la moral interna del derecho proporciona una serie de dimensiones a valorar y tener en cuenta a la hora de predicar la moralidad de los sistemas jurídicos; más concretamente, la introducción de justicia formal, la limitación del poder y el respeto a la autonomía individual.

EL IUSNATURALISMO SUBSTANTIVO DE FINNIS.

El libro de John Finnis, Natural Law and Natural Rights; marcó una importancia especial puesto que desde de la aparición de este trabajo, se han multiplicado sus sostenedores y sus detractores, en una polémica que dura hasta nuestros días y que ha obrado como un revulsivo en el ámbito del pensamiento iusnaturalista, enriqueciendo las perspectivas, precisando las cuestiones y afinando los análisis.

John Finnis, ha intentado encontrar “un nexo entre los derechos individuales y el Bien Común, aunque no consustanciado con un Ser Trascendente. Los seres humanos buscan obtener en la vida lo que denomina como “bienes básicos” que, en un sentido aristotélico, habrán de contribuir a su florecimiento, a una buena vida.” Finnis identifica siete bienes básicos fundamentales e irreducibles, presentes en casi todas las teorías de la ley natural:


1. La vida humana;
2. el conocimiento;
3. la experiencia estética;
4. el juego y la diversión;
5. la sociabilidad y la amistad;
6. la razonabilidad práctica y
7. la religión.

Finnis ha reelaborado su lista de formas básicas de florecimiento humano cuando ha trabajado con otros filósofos:

Valores humanos básicos (Grisez, Boyle y Finnis).
·       Vida (salud, reproducción, seguridad)
·       Conocimiento y experiencia estética
·       Trabajo y juego significativo (excelencia)
·       Amistad: relaciones y amistades
·       Autointegración: armonía, integridad o paz interior
·       Autoexpresión o razonabilidad práctica (tomar decisiones en paz)
·       Trascendencia (armonía con fuentes de sentido
sobrehumanas, teístas o no).

De acuerdo con Finnis todos son igualmente fundamentales y ninguno puede ser reducido a un aspecto de otros o ser meramente instrumental en la búsqueda de otros. Todos pueden asumir el rol más importante en diferentes puntos del tiempo. No hay diferencias en sus rangos de valor intrínseco. Pero esos bienes no constituyen el Bien Común a pesar de que constituyen bienes para todos y que todos pueden alcanzarlos y gozarlos toda vez que asuman aquello que puede ser considerado como correcto e incorrecto.






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