viernes, 28 de enero de 2011

TEORÍA DE LA JUSTICIA EN JOHN RAWLS, AMARTYA SEN Y MARTHA NUSSBAUM.


INTRODUCCIÓN

        Al analizar la naturaleza encontraremos la conducta justa del hombre.
Si se cree que la naturaleza es creación divina, serán sus normas expresiones de la voluntad divina, por lo tanto la teoría sobre el derecho natural adquiere un carácter metafísico.

           Cuando se acepta que el principio de justicia se halla en la razón humana, estamos entonces ante la teoría del
derecho natural racionalista. La razón humana puede comprender y describir, mas no ordenar. Querer encontrar en la razón normas de conducta, es una ilusión como la de pretender extraer tales normas de la naturaleza.

JOHN RAWLS
            “John Rawls nació el 21 de febrero de 1921, en  Baltimore, Estados Unidos, y falleció el  24 de noviembre de 2002, Lexington, Massachusetts, Estados Unidos. Fue un filósofo estadounidense, profesor de filosofía política en la Universidad Harvard y autor de Teoría de la Justicia, (1971), Liberalismo Político (1993), The Law of Peoples (1999) y Justice as Fairness: A Restatement (2001)”[1]. Es ampliamente considerado como uno de los filósofos políticos más importantes del siglo XX. Su teoría política propone dos principios sobre los cuales basar la noción de justicia a partir de una posición original en el espíritu contractualista de los filósofos políticos clásicos.
“Debe existir una equitativa igualdad de oportunidades y que se debe procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad”
En la Teoría de la justicia, Rawls intenta resolver el problema de la justicia distributiva empleando una variante del recurso familiar del contrato social. La teoría resultante se conoce como "Justicia como equidad", de la cual Rawls deriva sus dos célebres principios de justicia: El principio de la libertad y El principio de la diferencia.
1.     Principio de libertad: “Toda persona tiene igual derecho a un régimen plenamente suficiente de libertades básicas iguales, que sea compatible con un régimen similar de libertades para todos”[2].
2.     Principio de la Diferencia: las desigualdades sociales y económicas has de “satisfacer dos condiciones; la primera deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertas a todos en las condiciones de equitativa es decir a igualdad de oportunidades; y segundo, deben procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad”.

“Se trata de los principios que personas racionales y libres interesadas en promover su propio interés aceptarían en una posición original de igualdad de modo que defina los fundamentos de los términos de su asociación”.

Aceptar los principios de la justicia significa como Rawls diría: “a suscribir una determinada noción del BIEN COMÚN”. Por lo tanto el este bien común significaría descubrir y abarcar todas las necesidades que presenta una sociedad en común. Pero en la Teoría de Justicia no aparece la idea de los bienes básicos, sin embargo se diferencia entre la justica o el deber y los bienes. Pero la justicia debería ser UNIVERSAL; sin embargo los bienes aparecen como fines de estrategias racionales a los planes de vida, variable dependientes de las preferencias, deseos y gustos particulares.
Los bienes primarios son; en concreto, los cinco siguientes:
1.     Las libertades básicas
2.     La libertad de movimiento y trabajo
3.     La posibilidad de ocupar posiciones de responsabilidad
4.     Ingresos y riqueza
5.     Las bases sociales del autorrespeto
“Las libertades básicas, en primer lugar, luego la igualdad de oportunidades, en especial, como igualdad de acceso al poder y a la toma de decisiones colectivas; y finalmente una igualdad económica básica que, sin duda, es el fundamento del autorrespeto”.
En la Teoría de la justicia Rawls argumenta en favor de una reconciliación de los principios de libertad e igualdad. Sin embargo al igual que Hobbes, Locke, Rousseau y Kant, Rawls pertenece a la tradición contractualista. Sin embargo, el contrato social de Rawls toma una forma ligeramente diferente de la de pensadores anteriores. Puesto que  “Rawls desarrolla lo que afirma son principios de justicia por medio del uso de un recurso entera y deliberadamente artificial al cual denomina la posición original, desde la cual se deciden dichos principios detrás de un velo de ignorancia. Este "velo" tiene por función de cegar a las personas sobre todos los hechos sobre sí mismos que pudieran nublar la noción de justicia que se desarrolle”.
“Cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales compatible con un esquema similar de libertades para otros”.

AMARTYA SEN
“Sen estudió en Trinity College de Cambridge, donde se licenció en 1956 y se doctoró en 1959. Fue profesor de economía en las universidades de Calcuta, Delhi, Oxford, London School of Economics y Harvard. Entre 1997 y 2004 fue doctor del Trinity College de Cambridge. En enero de 2004 volvió a Harvard, donde imparte clases actualmente”.
TEORÍA DE JUSTICIA SOCIAL Y DESARROLLO
            El pensamiento de “Sen referente a la justicia social y a la necesidad de intervención del Estado en políticas activas de redistribución se hace desde una atalaya privilegiada; desde la atalaya de un economista profundamente conocedor de la teoría económica ortodoxa (neoclásica), a la que ha realizado contribuciones decisivas”. Por tanto, sus propuestas tienen la solidez de alguien que conoce de primera mano cómo funciona el sistema económico y su infraestructura de incentivos. Es a partir de este conocimiento, en especial, de la llamada Economía del Bienestar, desde el que construye su edificio analítico, y también normativo, acerca del problema de la evaluación de los estados sociales. Esta construcción la realiza Sen sobre la base de dos ejes fundamentales: a) criticar al utilitarismo por reduccionista; y b) complementar la obra de John Rawls (1971), del que se declara deudor en todos sus escritos.


Sen propone evaluar el desarrollo, no a través del tradicional indicador del PBI per cápita, sino mediante las capacidades de la gente de realizar las tareas valiosas que ha decidido llevar a cabo en su vida. No obstante, “Sen siempre se ha resistido a ofrecer una lista concreta de las capacidades básicas porque considera que esta tarea debe recaer sobre cada comunidad de acuerdo con sus fines específicos”.
En otras palabras, no sería posible establecer un listado universalmente válido de capacidades porque existen profundas diferencias entre los fines considerados valiosos por las distintas comunidades.
El más revolucionario de los aportes de “Sen en el desarrollo de los indicadores económicos y sociales es el concepto de capacidad”. Un gobierno tiene que ser juzgado en función de las capacidades concretas de sus ciudadanos. Por ejemplo, en los Estados Unidos, los ciudadanos tienen el derecho constitucional a votar. Para Sen esto no significa nada; él se pregunta si se reúnen todas las condiciones para que los ciudadanos puedan ejercer la capacidad de votar. Estas condiciones pueden ser de muchos tipos, desde el acceso a la educación hasta el hecho de que los ciudadanos tengan medios de transporte para tener acceso a las urnas. Sólo cuando estas barreras estén superadas se puede decir que el ciudadano puede ejercer su elección personal.
Su aproximación basada en las “capacidades se enfoca en la libertad positiva, que es la capacidad real de una persona de ser o de hacer algo, en vez de la libertad negativa, que es común en economía y se centra simplemente en la no interferencia”[11]. En la hambruna de Bengala, la libertad negativa de los trabajadores rurales para comprar alimento no se vio afectada. Sin embargo, murieron de hambre porque no estaban positivamente libres para hacer cualquier cosa: ellos no tenían la libertad de alimentarse ni la capacidad de escapar de la muerte.
Para un ejemplo práctico del concepto de capacidad, véase el libro Mujeres y desarrollo humano, de Martha Nussbaum. Conocido por sus trabajos sobre las hambrunas, la teoría del desarrollo humano, la economía del bienestar y los mecanismos subyacentes de la pobreza. Recibió el premio Nobel de Economía en 1998 y el Bharat Ratna en 1999 por su trabajo en el campo de la matemática económica.
            Partiendo de la concepción de que “El utilitarismo de un acto (decisión individual o colectiva) puede descomponerse en: a) consecuencialismo del acto (la bondad de un acto viene dada por la bondad de sus estados consecuentes), b) bienestarismo (la bondad de un estado viene dada por la bondad de la información de utilidad sobre ese estado), y c) ordenamiento por suma (la bondad de la información de utilidad viene dada por la suma total de las utilidades en cuestión)”, Sen critica que el utilitarismo valora los estados de modo informacionalmente limitado, al no dar importancia intrínseca a ninguna otra información que no sea la de la utilidad de los estados y, por ello, ignorando entre otras cosas las propias acciones. No cree que el consecuencialismo sea intrínsecamente erróneo, sino que cuando éste se combina con el bienetarismo, “olvida” elementos tan importantes como la posición del agente que evalúa el estado y el papel de agente de las personas.

         Respecto al papel del agente, Sen estima que una persona puede perseguir, y de hecho normalmente también persigue, otras metas y valores distintos del afán por el propio bienestar. Para él, una persona como agente no tiene por qué guiarse solamente por su propio bienestar. “Los logros de agencia se refieren al éxito de la persona en la búsqueda de la totalidad de sus metas y objetivos. Si una persona pretende conseguir, digamos, la independencia de su país, o la prosperidad de su comunidad, o alguna meta de este tipo, su realización como agente implicaría valorar estados de cosas a la luz de estos objetivos, y no sólo a la luz de la medida en que esos logros contribuyan a su propio bien- estar” Considerar la bondad de los estados por la bondad de las utilidades; es decir, tener como criterio de invarianza informacional únicamente las utilidades, le parece a Sen una reducción injustificable de las personas. Con claros ecos de Kant y, por tanto, de Rawls, cree que las personas se auto imponen límites y metas que nada tiene que ver con una visión estrecha de costes y beneficios. “El egoísmo universal como realidad puede ser falso, pero el egoísmo universal como requisito de la racionalidad es evidentemente absurdo. El complejo procedimiento de equiparar la maximización del propio interés con el comportamiento racional parece ser completamente contraproducente
MARTHA NUSSBAUM
Nació en Nueva York en el seno de una familia acomodada, hija de George Craven, un abogado de Filadelfia, y Betty Warren, un ama de casa. Estudió teatro y lenguas clásicas en la Universidad de Nueva York (NYU) (BA 1969), y gradualmente se fue acercando a la filosofía, para finalmente graduarse en Harvard en 1972. Durante esta época se casó con Alan Nussbaum (de quien se divorció en 1987), se convirtió al judaísmo, y nació su hija Rachel.
JUSTISIA GLOBAL
Martha Nussbaum  no concuerda,  con la posición de su maestro. Así, ella ofrece un listado provisorio con las capacidades básicas que deberían ser aseguradas a cada persona en virtud de su dignidad humana COMO UNA JUSTICIA GLOBAL.
1)” Vida. Toda persona debería ser capaz de llevar una vida de una duración normal.
2) Salud corporal. Tener adecuadas condiciones de
salud, alimentación y vivienda.
3) Integridad corporal. Gozar de libertad de movimientos y seguridad.
4) Sentidos, imaginación y pensamiento. Recibir una educación que permita desarrollar estas capacidades y un ambiente de libertad para manifestar gustos y creencias.
5) Emociones. Capacidad de amar, de estar agradecido en las diversas formas de asociación humana.
6) Razón práctica. Ser capaz de formular una concepción del bien y un plan de vida.7) Afiliación. Capacidad de vivir con otros, de establecer relaciones sociales, de ser respetado y no discriminado.
8) Otras especies. Ser capaz de respetar a los animales, las plantas y demás especies del mundo natural.
9) Juego. Ser capaz de jugar y reír.
10) Control sobre el propio ambiente. Gozar de oportunidades de participación política, derechos de propiedad y del trabajo”.
Ahora bien, estos principios son relevantes en la estructuración de un orden global que fomente condiciones de vida dignas para todas las personas sobre la Tierra.


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