IUSNATURALISMO
Tomando en cuenta el Iusnaturalismo desde su nacimiento, debemos entonces referirnos al Derecho Natural: Expresión que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral. En cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se refiere a valores universales e inmutables.
“Dentro del pensamiento Iusnaturalista, y en especial en lo que se refiere concretamente al concepto del derecho, con diferentes variantes, que la elación entre derecho y justicia debe necesariamente reflejarse en dicho concepto.
La concepción Iusnaturalista se basa se conjuntamente en las dos tesis siguientes
a) Una tesis de Filosofía Ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana
b) Una tesis acerca de la definición del derecho, según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “urídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia.
De cualquier manera, como síntesis de las diversas concepciones, podemos señalar, como lo hace Atienza, que los pensadores Iusnaturalistas han coincidido en afirmar que:
· El verdadero derecho es el natural
· El derecho natural está por encima del derecho positivo y está constituido por un conjunto de reglas y/o principios universales y eternos, es decir, con validez en todo lugar y tiempo.
· El derecho positivo sólo tendrá fuerza obligatoria en la medida que se ajuste a los principios de justicia del derecho natural. No dándose esa adecuación estaremos en presencia de un derecho injusto.
EL IUSNATURALISMO ESTOICO:
El iusnaturalismo estoico arranca de la idea de que existe un orden del mundo. Pero este orden no es sólo estático, sino que también es dinámico, por que en todas las cosas se descubre una finalidad hacia la que tienden, relacionándose entre sí y ofreciendo una imagen teológica o finalista del cosmos.
Si todo se endereza a su fin, es porque está presente una ley universal de carácter racional, un logos gobernador de todas las cosas, que no es sino el destino (FATUM), contra el que es inútil luchar. Al contrario, lo sensato es aceptarlo y acomodarse a él. El hombre no debe ser sino una pieza más del implacable determinismo que rige el universo.
Una de las ideas centrales del estoicismo es la naturaleza común, conforme a la cual el hombre forma parte también de la naturaleza, y se encontrará por ello sometido a esa ley universal, una vez conoce en su conciencia esa ley de la naturaleza que le dicta lo que debe hacer y lo que debe omitir:
- actos buenos los que sean conformes a la naturaleza
- actos malos los que la contradicen (la naturaleza)
- conductas indiferentes (adiáfora) los ejecutados o no según las circunstancias.
Los hombres viven en comunidades políticas regida por leyes positivas por lo que han de dilucidarse las relaciones entre éstas y la ley natural, (problemática de la Phycis y el nómos). Para los estoicos la solución es clara, en el sentido de que las leyes de los hombres sólo son justas y buenas si son congruentes con la ley de la naturaleza.
El iusnaturalismo es la doctrina que sostiene que el ser humano posee una naturaleza y por eso, le corresponden unos derechos correspondientes a esa naturaleza (para que pueda expresarla armonizando sus intereses con los de otros). Por naturaleza no nos referimos al resto de formas de vida y seres, como muy adecuadamente aclara Paco Capella. Y esa aclaración es en realidad el punto de partida para entender, bajo un enfoque racionalista, al iusnaturalismo.
¿Qué es el ser humano? Esa pregunta de tremendas connotaciones filosóficas, debe ser respondida al menos con un mínimo de éxito si se quiere esbozar una ética universal acorde con la respuesta. El ser humano no es su parte biológica en tanto equiparable con la de los animales. Siendo un ser provisto de voluntad, discernimiento y capacidad creativa pero al mismo tiempo carente (o al menos subdotado) de instintos en el sentido pleno, necesita relacionarse con los demás de manera que pueda ejercer esas características permitiendo al mismo tiempo a los demás su ejercicio.
Por tanto el iusnaturalismo racionalista se enfoca en el ser humano en tanto ser racional, que si bien lidia con (para someterle u obedecer) su aspecto biológico, es capaz de suspender o guiar sus instintos. Se enfoca en el ser humano en tanto es creador y apropiador de propiedad. Se enfoca en el ser humano en tanto es sujeto de necesidades que van mucho más allá de las meramente biológicas. Es decir que las necesidades del ser humano que ser humano no pueden asumirse las mismas de un animal o de un asceta. El asceta decide dedicar sus capacidades voluntariamente a cualquier otra cosa que no sea la conquista del mundo material. Quienes aseguran que nos basta con alimentarnos, vestirnos y tener un techo encima, y que el resto son gustos y caprichos superficiales, yerran monumentalmente. El ser humano es único y diferente pues es una necesidad elemental para él ser creador y apropiador. Si alguien quiere abstenerse de ejercer plenamente su humanidad por X o Y razones, como el asceta, allá él.
EL IUSNATURALISMMO TEOLÓGICO
De la filosofía medieval con su particular relación con la teología, considera a la ley natural como una participación de la ley divina y habrá de expresarse en la ley humana o positiva. Por cuanto exige que esta última sea justa. San Agustín afirma “no parece que sea ley la que justa no fuese”, y Tomás de Aquino ratifica: “ley injusta no es ley, sino corrupción de ley”. El contenido de la ley natural son los primeros principios prácticos, como procurar el bien y evitar el mal.
· El iusnaturalismo teológico.
Para los Iusnaturalistas teológicos los principios del derecho natural se encuentran en Dios, exactamente en la voluntad y la sabiduría de Dios.
Los primeros cristianos son los primeros Iusnaturalistas, porque creen que se tiene que seguir la voluntad de Dios, lo que Dios rebela a los hombres. Para ellos no hay que seguir al razonamiento humano porque el hombre es corrupto.
Dentro del iusnaturalismo teológico nos encontramos dos corrientes:
· Iusnaturalismo teológico voluntarista.
El iusnaturalismo teológico voluntarista es el que predica que los principios morales derivan de la voluntad divina. Ellos proclaman que no se puede confiar en la racionalidad humana. Para los Iusnaturalistas teológicos voluntaristas las personas tienen que seguir ciegamente la voluntad divina.
· Iusnaturalismo teológico intelectual.
La versión intelectual del iusnaturalismo teológico se basa, principalmente, en el pensamiento tomista de Santo Tomás de Aquino, para el que son igual de importantes la fe y la razón.
Para los Iusnaturalistas teológicos intelectuales los principios morales provienen de la sabiduría de Dios, porque Éste es sabio y su sabiduría no cambiará jamás.
Para los Iusnaturalistas teológicos de corriente intelectual hay tres tipos de leyes:
· Ley eterna: ley que es producto de la sabiduría divina. Es una ley perfecta que gobierna todo, solo es conocida por Dios y los Santos. Ningún “mortal normal” tiene acceso directo a esta ley.
· Ley natural: principios que los hombres descubren a través del razonamiento, es una intuición humana de la ley eterna, es decir, es la participación de los hombres en la ley eterna mediante la razón.
· Ley humana: leyes dictadas por los hombres para regir la sociedad. Las leyes humanas son fruto de la razón porque se ajustan a las leyes naturales que son reflejo, mediante la razón, de la ley eterna.
Para los Iusnaturalistas teológicos de corriente intelectual la razón es un elemento básico para conocer los principios de justicia.
IUSNATURALISMO RACIONALISTA
Suprime la referencia a la ley divina aunque veremos un caso en el que esto no ocurre y sostiene que el “derecho natural existiría aun cuando Dios no existiese ” según la expresión de Hugo Grocio (1625).el fundamento de tal derecho es la propia racionalidad humana, que es capaz de descubrir en la naturaleza ciertas leyes universales e inmutables, como las tres reglas de oro de la jurisprudencia romana (dar cada uno lo suyo, vivir honestamente y no dañar a nadie) otorgando un alcance más inminente al principio de autoridad, tan relevante y trascendente en la teología medieval. De forma lamentable muchos tienden a confundir el iusnaturalismo con sus primeros intentos, los cuales estuvieron atados a un cierto contexto religioso en diversas culturas. Esa concepción de que la gente tenga derechos innatos porque es hija de Dios o inclusive porque pertenece a determinado grupo religioso, sin duda puede ser chocante para quien haga una aproximación netamente racional al tema.
El iusnaturalismo es la doctrina que sostiene que el ser humano posee una naturaleza y por eso, le corresponden unos derechos correspondientes a esa naturaleza (para que pueda expresarla armonizando sus intereses con los de otros). Por naturaleza no nos referimos al resto de formas de vida y seres, como muy adecuadamente aclara Paco Capella. Y esa aclaración es en realidad el punto de partida para entender, bajo un enfoque racionalista, al iusnaturalismo.
¿Qué es el ser humano? Esa pregunta de tremendas connotaciones filosóficas, debe ser respondida al menos con un mínimo de éxito si se quiere esbozar una ética universal acorde con la respuesta. El ser humano no es su parte biológica en tanto equiparable con la de los animales. Siendo un ser provisto de voluntad, discernimiento y capacidad creativa pero al mismo tiempo carente (o al menos subdotado) de instintos en el sentido pleno, necesita relacionarse con los demás de manera que pueda ejercer esas características permitiendo al mismo tiempo a los demás su ejercicio.
Por tanto el iusnaturalismo racionalista se enfoca en el ser humano en tanto ser racional, que si bien lidia con (para someterle u obedecer) su aspecto biológico, es capaz de suspender o guiar sus instintos. Se enfoca en el ser humano en tanto es creador y apropiador de propiedad. Se enfoca en el ser humano en tanto es sujeto de necesidades que van mucho
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