viernes, 28 de enero de 2011

ESCUELA HISTÓRICA DE SAN BUENAVENTURA, DUNS ESCOTO Y GUILLERMO OCKMAN


INTRODUCCIÓN
La ciencia de filosofía se ocupa de su propia caracterización, un problema básico de la filosofía, es conocer su concepto, si es o no una ciencia, en este caso la ciencia es el Derecho, pero el distanciamiento entre ciencia y Filosofía, radica en que la ciencia es unitaria, da una sola solución, la filosofía da varias, La ciencia trata de cosas que se pueden cuantificar, la filosofía da varias respuestas a cada cosa porque trata de cosas que no se pueden cuantificar.

Para esta visión de la ciencia, el mundo real es externo al hombre, que se fragmenta y en varios ámbitos, estancos entre sí e incomunicables con reglas diferenciadas, distintos mundos, el mundo natural, y cultural, astronómico (físico) y psíquico, mundo del ser y mundo del deber ser, mundo Estético y mundo Ético. La especialización de la ciencia, sólo es posible mediante una diferenciación analítica del mundo, pero el análisis excesivo de los problemas, impide su solución, el análisis exhaustivo, lleva a la desintegración de las cosas.

La filosofía del Derecho es una ontología jurídica, por lo tanto tendría que explicar las características presentes en cualquier sistema jurídico. Para la filosofía del Derecho, desde esta perspectiva, por abarates históricos por los que se elabora una ley, se considera irrelevantes, la filosofía del Derecho no se ocuparía de las causas contingentes que introducen cambios en la legislación, se ocuparía exclusivamente de aquellos factores comunes e invariables en cualquier manifestación del Derecho, independientemente de los condicionantes.

La filosofía del Derecho se ocupa de las características comunes a cualquier método del Derecho y estudia los criterios general que permiten enjuiciar el contenido de cualquier Derecho. Pero ocurre que no existe acuerdo, respecto a asuntos muy importantes, pero en este trabajo nos enfocaremos en las escuelas críticas del derecho, desde sus inicios según varios autores en sus definiciones y clasificaciones, para poder así darles un realce dentro de este campo de estudio, puesto que son relevantes dentro de la historia del derecho, pero su importancia radica también en su mantenimiento actual dentro de algunos sistemas jurídicos.


ESCUELAS CRÍTICAS Y VOLUNTARISTAS

Dentro de las escuelas críticas del derecho esta la Escuela Historia del Derecho, que muestra algunas definiciones dada por algunos autores desde sus perspectivas basados en sus conocimiento en la Historia de la Filosofía del Derecho.

En este punto donde los estudiosos no han conseguido ponerse de acuerdo. Queda clara la imposibilidad de compaginar los métodos “historicistas” con cualquier vestigio, por pequeño que sea, e iusnaturalismo. Con todo, la cuestión no es tan sencilla; la propia imprecisión de los conceptos utilizados por los historicistas que permiten sustentar sin frivolidad una u otra tesis.

Por una parte esta  quienes sostienen que la “ESCUELA HISTORICA margino, pura y simplemente, el iusnaturalismo, en el cual veían una ideología revolucionaria y liberal que no se acomodaba a sus posturas conservadoras: o incluso que el advenimiento de la metodología historicista significó nada menos que el origen del auténtico positivismo” en la filosofía del Derecho 

Además la Escuela Historia es en cierto modo un esfuerzo para dar fundamento sistemático a la tesis que negaba la justificación de la revolución francesa, con lo cual se obstruiría el camino para conocer el verdadero significado de este hecho, uno de los más importantes y de mayor alcance en los anales de la humanidad. Sobre esto descansa una idealización romántica de situaciones pretéritas y sobre la creencia también romántica de lo que el derecho se desarrolla sin esfuerzo y sin dolor, lo cual no es en realidad así.

Es erróneo creer que la Escuela Histórica pretende destruir toda valoración del Derecho, descartar toda crítica del mismo, asimilándola con esta interpretación a las tesis positivistas. En realidad, contra lo que acaso pudiera parecer a primera vista en una


consideración superficial, son varias y muy importantes las diferencias que separan la concepción histórica de la doctrina positiva.  La Escuela Histórica no niega el problema valorativo, ideal, o deontológico del Derecho, sino que lo hace únicamente es desplazar el criterio del mismo, desde el punto de vista racionalista que creía poder descubrir o construir un orden jurídico natural deductivamente, mediante la meditación racional en un gabinete, a una medida vital, a una apreciación acerca de si se tiene un origen auténtico en el espíritu popular.

La Escuela Histórica en sus inicios no negó el Derecho Natural sino que le dio una interpretación histórica, pero las diferencias entre los rasgos entre el positivismo radical y la Escuela Histórica es que el positivismo radical elimina y niega toda valoración, limitándose al estudio del fenómeno jurídico como un mero hecho, y la otra diferencia en cambio se reconoce una medida de estimulación, si bien esta no haya de buscar en un razonamiento puro sino en la razón vital inmersa en la consecuencia popular manifestada histórica. Otra  diferencia es que así como el positivismo no puede ni quiere dar criterios de unidad del Derecho, por haberlo reducido a mero fenómeno, la escuela histórica por el contrario, a pesar  de destacar y exaltar apasionadamente las diferencias nacionales y variaciones temporales.


Entonces en conclusión la Escuela Histórica del Derecho surge como una corriente doctrinal surgida en Alemania, durante el siglo XIX que afirma que el origen del Derecho ha de sustituirse en base a la evaluación histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifiesta originariamente en forma de CONSTUMBRES y TRADICIONES.

SAN BUENAVENTURA
               Teólogo cristiano y vicario general de los franciscanos, célebre por sus escritos espirituales, se le conoció como el Doctor Seráfico. Buenaventura nació en Bagnoregio (cerca de Viterbo, Italia), hijo de Juan de Fidanza. De nombre Juan, ingresó en la Universidad de París en 1235, donde estudió bajo las enseñanzas de Alejandro de Hales. Ingresó en la orden franciscana en 1243, y adoptó el nombre de Buenaventura y profundizó en sus estudios hasta convertirse en maestro (profesor) de teología en 1254. Durante este periodo preparó un comentario sobre las Escrituras, el Breviloquium y al igual que su coetáneo Tomás de Aquino, trabajó para integrar la visión aristotélica en la tradición de san Agustín. Buenaventura aceptó gran parte de la filosofía científica de Aristóteles, pero rechazó cuanto conocía de su metafísica por insuficiente, ya que, según Buenaventura, al filósofo no le guiaba la luz de la fe cristiana. La doctrina de la iluminación de la mente humana (el alma) por el divino una forma de identificar la verdad o falsedad del juicio la tomó de las doctrinas de san Agustín. Su Itinerario de la mente hacia Dios (1259) y sus breves tratados místicos reflejan su preocupación por la forma en que el alma reconoce y se une a Dios.
            DUNS ESCOTO
            Teólogo y filósofo escocés, creador de la escuela escolástica llamada escotismo. Nacido en Duns, Lothian, Duns Escoto entró en la orden franciscana y estudió en las universidades de Oxford y París. Más tarde impartiría clases en ambos centros sobre las Sentencias, el manual teológico básico del teólogo italiano Pedro Lombardo. En 1303 se exilió de París por negarse a apoyar a Felipe IV, rey de Francia, en su disputa con el papa Bonifacio VIII sobre la los impuestos con que se gravaban las propiedades de la Iglesia. Después de un breve exilio Duns Escoto volvió a París, donde enseñó hasta 1307. A finales de ese año fue enviado a Colonia, donde dio clases hasta su muerte, el 8 de noviembre de 1308. Sus escritos más importantes son las dos colecciones de Comentarios sobre las Sentencias y los tratados Cuestiones quodlibetic, Cuestiones sobre metafísica, y Sobre el principio primero. A causa de su intrincado pero hábil método de análisis, en concreto en su defensa de la doctrina de la Inmaculada Concepción (que el papa Pío IX definió como dogma de la Iglesia católica en 1854), se le conoce como Doctor Subtilis (en latín, 'doctor sutil')”.
En su sistema de filosofía Duns Escoto analizó con precisión los conceptos de causalidad y posibilidad en un intento de establecer una prueba rigurosa de la existencia de Dios, el ser primero e infinito. No obstante, mantenía que para conocer la verdad en toda su amplitud y cumplir con el propio destino eterno no debe limitarse a hacer uso de las intuiciones derivadas del conocimiento natural o la filosofía, sino que también debe intentar conocer y aceptar la revelación divina. La revelación complementa y perfecciona el conocimiento natural, y, en consecuencia, no puede haber contradicción entre ellos. Para Duns Escoto, teología y filosofía son disciplinas distintas y separadas; sin embargo, se complementan, porque la teología recurre a la filosofía como una herramienta. En su opinión, el interés primordial de la teología es Dios, considerado desde el punto de vista de Su propia naturaleza, mientras que la filosofía sólo apela a Dios en la medida en que Él es la causa primera de las cosas. Al considerar la naturaleza de la teología como una ciencia, sin embargo, Duns Escoto se apartó de forma clara de su precursor dominico, santo Tomás de Aquino. Mientras santo Tomás definía la teología primero y ante todo como una disciplina especulativa, Duns Escoto abordaba la teología como una ciencia práctica, interesada en cuestiones teóricas sólo en la medida en que éstas se plantean como fin el salvar almas a través de la revelación. Argumentó que mediante la fe una persona puede conocer con absoluta certeza que el alma es incorruptible e inmortal; la razón puede argumentar con verosimilitud la existencia de tales cualidades del alma, pero no puede probar que existan con exactitud.
Como santo Tomás, Escoto fue un realista de la filosofía, pero se distinguía de éste en ciertas materias básicas. El principal punto de diferencia entre ellos está relacionado con sus ideas de la percepción. Duns Escoto mantenía que una comprensión directa, intuitiva, de las cosas concretas se obtiene tanto a través del intelecto como de los sentidos. Aquino, por otro lado, sostenía que el intelecto no conoce por sí mismo la singularidad de las cosas materiales sino sólo las naturalezas universales abstraídas a su vez de las percepciones.
Duns Escoto afirmaba que los universales no tienen una existencia separada de la mente humana, sino que cada cosa separada o 'singular' posee una naturaleza distinta hacia el exterior que comparte con otras cosas de la misma clase. Este hecho, pensaba, suministra el fundamento objetivo de nuestro conocimiento sobre las verdades esenciales. Siguiendo la tradición franciscana establecida por el teólogo italiano San Buenaventura, Duns Escoto recalcó la primacía de la libertad humana y de los actos de amor sobre el intelecto. Evitaba una visión arbitraria o voluntarista de los actos de Dios, aunque advertía al mismo tiempo que la existencia actual de las cosas depende de una decisión libre tomada por Dios, y sostenía que las obligaciones morales dependen de la voluntad de Dios. Esa voluntad, enseñaba, es libre por completo y no estaba formada o determinada por motivos concretos. Dios ordena una acción no porque él vea que es buena, como afirmaba santo Tomás, sino que la hace buena al ordenarla.
Duns Escoto fue uno de los más profundos y refinados teólogos y filósofos medievales conocidos por su filiación escolástica. Durante muchos siglos después de su muerte, sus seguidores, llamados escotistas, estuvieron en conflicto con los adeptos de santo Tomás, que eran llamados tomistas.
Duns restauro la tradición agustiniana, puesto que el sitúa en el centro de su pensamiento filosófico y teológico la idea del AMOR frente al primado del intelecto. Fue también discípulo de San Francisco de Asís se convirtiéndose en filosofo del AMOR CRISTIANO y desde aquí se entiende su teoría del Derecho natural. Duns denominaba al amor como la voluntad de honestidad, la voluntad en sentido propio, a saber la voluntad libre, rechazando así el eudemonismo, ello será de gran importancia para el derecho Natural.
La voluntad actúa en virtud del conocimiento racional, en este sentido a la voluntad le precede siempre una evidencia, racional. Para Santo Tomás el principio de individualismo se encuentra no en la forma sino en la materia, concretamente en la materia determinada por relaciones especiales.
Duns el Amor no se dirige nunca a los conceptos generales, sino al individuo, Santo Tomás dice: la voluntad divina se encuentra siempre vinculada a las normas de su sabiduría y se mueve necesariamente en la órbita potentia ordinata y según Santo Tomás la potentia ordinata en Dios traza los limites de sus obrar. Duns Escoto rompe con esta concepción introduciendo en la teoría del Derecho Natural con su doctrina del PODER DIVINO ABSOLUTO, la noción voluntarista del Dios de San Pablo y San Agustín potencia absoluta y potencia ordinata divergen sólo para aquel que esta sometido a una Ley Superior. Sobre Dios no hay ninguna ley superior sino qu es su voluntad la que crea toda ley.
Para Duns Escoto, no puede haber más que un único principio esencial de Derecho Natural a saber: AMAR a DIOS sobre todas las cosas. La justicia de este imperativo es una verdad necesaria y contenida ya virtualmente en el concepto de Dios; ninguna ley es justa que no haya sido aprobada por la voluntad de Dios.
Duns no conoce por ello ya una ley eterna, eterna no es la ley sino el legislador, no conoce tampoco prescindiendo del Amor de Dios, ninguna acción buena o mala. La teoría de la voluntad de Duns estaba caracterizada por la separación radical entre la tendencia natural y no libre del amor espiritual. Por esta razón, “para Duns no hay más que una proposición de Derecho Natural en sentido estricto: el imperativo del Amor de Dios y por ello éste se deduce analíticamente del concepto de Dios como ser infinitamente digno de ser amado.
La estructura del Derecho Natural “voluntarista” en Duns Escoto reviste, pues un aspecto esencialmente distinto de la del Derecho Natural idealista, puesto que para Duns no hay más que una solo ley natural autentica, basada en un valor esencial anterior incluso a la voluntad divina el imperativo del AMOR de DIOS, o más exactamente, la prohibición del odio a Dios.
GILLERMO OCKHAM
Conocido como Doctor Invincibilis (en latín, ‘Doctor invencible’) y Venerabilis Inceptor (en latín, ‘Venerable iniciador’), filósofo inglés y teólogo escolástico, considerado el mayor representante de la escuela nominalista, la más consistente y directa rival de las escuelas tomista y escotista.
Nació en Surrey, Inglaterra. Entró en la orden de los franciscanos y estudió y enseñó en la Universidad de Oxford desde 1309 hasta 1319. Acusado por el papa Juan XXII de impartir enseñanzas peligrosas, permaneció en arresto domiciliario desde 1324 hasta 1328 en el palacio papal de Aviñón (Francia) mientras se sometía a examen la ortodoxia de sus escritos. Se alió con los franciscanos contra el papa en una disputa sobre la pobreza de la orden y huyó a Múnich en 1328 para acogerse a la protección de Luis IV, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, que había rechazado la autoridad pontificia en asuntos políticos. Excomulgado por el Papa, Ockham escribió contra el papado y defendió al emperador hasta que este murió en 1347. El filósofo murió en Múnich, mientras intentaba lograr una reconciliación con el papa Clemente VI.
Ockham alcanzó la fama como alguien que aplicó la lógica de forma rigurosa para mostrar que muchas creencias de los filósofos cristianos (por ejemplo que Dios es uno, omnipotente, creador de todas las cosas, y que el alma humana es inmortal) no se podían probar mediante la razón filosófica o natural, sino tan sólo a través de la revelación divina. Su nombre se atribuye al principio de economía en lógica formal, conocido como ‘la navaja de Ockham’, según la cual las entidades no tienen que ser multiplicadas sin necesidad.
El camino de Derecho Natural voluntarista al positivismo jurídico es seguido con éxito por el hermano de orden de Duns Escoto que es nada más que Ockham. Pero el es inferior a Duns en la sistemática y en el encadenamiento lógico del pensamiento pero en cambio le supera en la audacia y en la intrepidez de sus tesis.
De Duns toma Ockham la idea fundamental del voluntarismo, sobre todo su teoría de la voluntad con su principio esencial de la indeterminabilidad absoluta de la voluntad, Ockham rechaza la arrogancia de querer apresar la voluntad divina en cualquier clase de verdades racionales dadas.
La ciencia y la fe son separadas por Ockham, en algunas ocasiones, con una radicalidad que lleva prácticamente a la teoría de la doble verdad, según la cual algo puede ser teológicamente verdadero y a la vez filosóficamente falso.

El Derecho Natural de Ockham se distingue esencialmente del de Duns porque Ockham, pese a formulaciones extremadamente iguales, amplia la potencia absoluta de Dios muy por encima de los límites señalados por Duns. Para Ockham no hay en absoluto una ley esencialmente buena sino solo un legislador esencialmente bueno.
Los conceptos éticos connotan simplemente las obligaciones impuestas por una voluntad superior por eso, una vez derogado el mandato o la prohibición la acción pierde inmediatamente toda bondad o malicia ética.
Sin embargo Ockham no mantiene sus tesis fundamentalmente son contradicción, al contrario junto al moralis doctrina positiva, cuyas leyes solo obligan en virtud del mandato de un superior, conoce también una moralis doctrina non positiva, la cual independientemente de los mandatos de un superior que rige las acciones humanas de acuerdo con principios conocidos por sí mismo per se o por la experiencia.
La teoría de Derecho Natural de Ockham se entiende así una penumbra, junto a proposiciones de inaudita audacia y novedad, mientras que de un lado Ockham lleva el voluntarismo aún más allá que Duns negando la primera tabla.
El objeto más importante de esta doctrina moral no positiva se refiere no a contenidos normativos objetivos ético-materiales, sino al modo de comportamiento moral-subjetivo, es decir a la actitud interna con el acto moral. “la voluntad debe guiarse siempre si la recta de la razón
En caso del error inculpado, sino incluso en el caso del error de conciencia evitable, la conciencia para Ockham tiene fuerza de obligar. Pero él, es decir Ockham parece querer otorgar a la actitud interna moral-subjetiva un valor absoluto, lo que Ockham expresa, es verdad, su doctrina de la actitud ética interna, no solo como parte de la moralis doctrina non positiva sino que la presenta como una manifestación de un mandato positivo de la voluntad divina.
El voluntarismo conduce aquí a un puro positivismo moral y jurídico, aunque por lo pronto a un positivismo de la revelación bíblica cuya autoridad habría fortalecido Ockham por una decidida teoría de la inspiración.
Como criterio del Derecho Positivo aparece ahora en lugar, del Derecho Natural, la revelación Toda ley civil que contradice la razón divina o la razón revelada no es ley, por cuya razón no hay que obedecer las leyes canónicas o civiles que contradigan la ley divina es decir, la Sagrada escritura o la recta de la razón.
Decididamente en Ockham queda cortado el lazo esencial entre el derecho Natural y la Naturaleza Humana. Pero la teoría política de Ockham permite ver claramente este oscurecimiento paulatino de la idea del hombre. Pero el ideal político de Ockham es el “EMPERADOR UNIVERSAL”, al que se hallan sometidos todos los Reyes.


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